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E.P.S.V. (Entidad de previsión social voluntaria)

Una EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria) es un producto de ahorro destinado a acumular capital para complementar las futuras pensiones. Con esta fórmula de ahorro puedes ir ahorrando a través de aportaciones periódicas y beneficiarte de desgravaciones fiscales. Las EPSV son un producto exclusivo para residentes en la CAPV. Las EPSV se pueden rescatar (sacar el dinero ahorrado) libremente cuando han pasado 10 años desde la primera aportación. En los planes de pensiones solo se puede rescatar en caso de jubilación, desempleo, enfermedad grave, invalidez o fallecimiento.
  • Complemento a la jubilación. Es una solución para poder mantener el mismo poder adquisitivo una vez llegada la jubilación.
  • Disciplina de ahorro.  La iliquidez o liquidez restringida es una forma de “obligarte” al ahorro, ya que solo puedes sacar el dinero en casos muy concretos (jubilación, desempleo…) o cuando han pasado 10 años.
  • Ventajas fiscales: Es un instrumento financiero que te permite reducir la Base Imponible en el IRPF, por las aportaciones realizadas cada año.
  Movilidad: Puedes traspasar tus ahorros de una EPSV a otra sin coste.
  • Puedes realizar traspasos entre diferentes planes, sin tener que tributar por ello.
  • El número de traspasos que puedes hacer es ilimitado.
  • Todos los traspasos serán gratuitos.
  • Los traspasos, a efectos fiscales, no tienen la consideración de aportaciones  realizadas en el año. Es decir, no deducen la base imponible.
  Disposición del dinero
  • Prestación por jubilación.
  • Prestación por desempleo.
  • Prestación por enfermedad grave.
  • Prestación por invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
  • Prestación por fallecimiento.
  • Rescate por antigüedad: Una vez pasados 10 años desde la primera aportación, puedes sacar el dinero de tu EPSV cuando quieras, aunque no se dé ninguno de los supuestos anteriores.
  Puedes cobrar el dinero de diferentes formas:
  • En forma de capital: retirando todo o parte de de lo ahorrado en un pago único.
  • En forma de renta: cobrando una prestación periódica regular, por ejemplo, mes a mes.
  • De forma mixta: combinando cobros en forma de renta con cobros en forma de capital.
  Fiscalidad Todas las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención. La única diferencia vendría determinada por su forma de percepción. Así, cuando la prestación consiste en una percepción en forma de capital, gozarían de una reducción del 40% la primera percepción. Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100% de su importe. En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital. Por su parte, las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.