SEGUROS DE AHORRO
El creciente envejecimiento de la población, la cada vez más cuestionada sostenibilidad del sistema de pensiones tal y como hoy está concebido, el retraso con que la juventud se incorpora al mercado laboral (y, por tanto, comienza a cotizar a la Seguridad Social) y la actual precariedad de los contratos de trabajo configuran una coyuntura difícil en lo que a la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación dentro de algunas décadas se refiere. Hoy, ocho millones de personas cobran puntualmente sus pensiones, pero ¿lo harán de igual modo quienes tienen ahora menos de 40 años?.
Ingresos: la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.
El seguro de vida ahorro es la opción elegida por 9,3 millones de personas para acumular una hucha con la que procurarse una vida más tranquila. El catálogo de ofertas agrupadas bajo este paraguas es amplio, variado y flexible en función de las necesidades del cliente. Se trata de contratos de seguro donde se asegura un capital y una determinada rentabilidad a un plazo fijado. Es lo que habitualmente conocemos como seguros de jubilación o planes de ahorro asegurado, que son comercializados por las compañías de seguros y las entidades financieras para así obtener un capital destinado para financiar algo en concreto, como por ejemplo la educación de un hijo, o la boda de una hija. Los seguros de vida ahorro son más atractivos para los clientes que quieran contratar pólizas a largo plazo, ya que ofrecen rentabilidades más elevadas
a) La rentabilidad obtenida se acumula a la prima satisfecha, de forma que no se produce ningún tipo de abono de rentabilidades durante su vigencia.
b) La rentabilidad está asegurada, siendo factible encontrar en la actualidad pólizas que garanticen un 4 % anual durante todo el plazo de la operación.
c) Asimismo, la gran mayoría de ellos incluyen una cláusula por la que el asegurado tiene derecho a percibir el 90 % del exceso de rentabilidad obtenida por la compañía. Así, en una póliza que nos garantice un 4 % pero haya obtenido una rentabilidad extra del 10 % nosotros obtendremos una rentabilidad total del 13 %. Esto es: la rentabilidad que nos habían asegurado más el 90 % del exceso de rentabilidad lo que nos proporciona una rentabilidad del 13 % (4%+9%)
d) La frecuencia del cálculo de la rentabilidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
e) Las aportaciones de la prima de este tipo de seguros pueden ser de dos tipos:
– Aportaciones periódicas. Esta modalidad consiste en la aportación periódica de la prima, que puede ser todos los meses, trimestres, semestres o años.
– Aportaciones a prima única. Esta modalidad consiste en la aportación inicial de todo el capital, de tal modo que nos encontramos ante una aportación similar a una imposición a plazo fijo.
Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y los planes de previsión asegurados (PPA) son los seguros de vida ahorro de más reciente creación. Ambos están pensados para cobrarse como pensión privada, pero la posibilidad de recuperar el ahorro antes de la jubilación y la fiscalidad marcan las principales diferencias entre ellos.
PIAS
Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros que solo pueden contratar los particulares. El diseño está a caballo entre los planes de pensiones individuales garantizados y las pólizas de vida. Su principal gancho es la fiscalidad que se aplica a las ganancias obtenidas si se cobran, en su momento, como renta vitalicia. Los mayores de 70 años son los más beneficiados ya que solo deben integrar como rendimiento el 8% de la renta que cobran, tributando únicamente por el 1,52% del importe mensual que reciben. Los que tengan entre 66 y 69 años integran como rendimiento el 20%, tributando el 3,8% de lo recibido. Estas ventajas se aplican siempre que el producto tenga una vida mínima de diez años, ya que si el ahorro se recupera antes, o no se cobra en forma de renta vitalicia, pierde estos incentivos.
PPA
Los planes de previsión asegurados (PPA) son seguros similares a los fondos de pensiones individuales garantizados y solo se pueden cobrar cuando se produce la jubilación. Además, el patrimonio colocado en cada uno de estos productos puede movilizarse entre ambos sin ningún coste fiscal. Las aportaciones reducen la base imponible del contribuyente en el IRPF , según cual sea el tipo marginal de cada contribuyente. Pero son los denominados seguros de rentas los que concentran la mayor parte de las pólizas de vida de ahorro.
EPSV
Las EPSV se pueden rescatar (sacar el dinero ahorrado) libremente cuando han pasado 10 años desde la primera aportación. En los planes de pensiones solo se puede rescatar en caso de jubilación, desempleo, enfermedad grave, invalidez o fallecimiento.
- Complemento a la jubilación. Es una solución para poder mantener el mismo poder adquisitivo una vez llegada la jubilación.
- Disciplina de ahorro. La iliquidez o liquidez restringida es una forma de “obligarte” al ahorro, ya que solo puedes sacar el dinero en casos muy concretos (jubilación, desempleo…) o cuando han pasado 10 años.
- Ventajas fiscales: Es un instrumento financiero que te permite reducir la Base Imponible en el IRPF, por las aportaciones realizadas cada año.
Movilidad: Puedes traspasar tus ahorros de una EPSV a otra sin coste.
- Puedes realizar traspasos entre diferentes planes, sin tener que tributar por ello.
- El número de traspasos que puedes hacer es ilimitado.
- Todos los traspasos serán gratuitos.
- Los traspasos, a efectos fiscales, no tienen la consideración de aportaciones realizadas en el año. Es decir, no deducen la base imponible.
Disposición del dinero
- Prestación por jubilación.
- Prestación por desempleo.
- Prestación por enfermedad grave.
- Prestación por invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
- Prestación por fallecimiento.
- Rescate por antigüedad: Una vez pasados 10 años desde la primera aportación, puedes sacar el dinero de tu EPSV cuando quieras, aunque no se dé ninguno de los supuestos anteriores.
Puedes cobrar el dinero de diferentes formas:
- En forma de capital: retirando todo o parte de de lo ahorrado en un pago único.
- En forma de renta: cobrando una prestación periódica regular, por ejemplo, mes a mes.
- De forma mixta: combinando cobros en forma de renta con cobros en forma de capital.
Fiscalidad
Todas las prestaciones otorgadas por las EPSV, así como las cantidades abonadas con anterioridad al acaecimiento de la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo personal, incluso a efectos de retención.
La única diferencia vendría determinada por su forma de percepción. Así, cuando la prestación consiste en una percepción en forma de capital, gozarían de una reducción del 40% la primera percepción.
Si la prestación tuviese el carácter de renta, se integraría en la base imponible general en el 100% de su importe.
En las prestaciones mixtas, que combinan ambas modalidades, el porcentaje reductor del 40% sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital.
Por su parte, las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con minusvalía gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.
SEGUROS DE RENTA
Las primas que se colocan en estos productos pueden ser periódicas o únicas, es decir desembolsadas en un solo pago. La rentabilidad ofrecida en el momento de formalizar el contrato y permanece, generalmente, invariable durante toda la vida de la póliza que puede alcanzar plazos muy dilatados.
La recuperación de lo invertido se puede hacer mediante el cobro de una renta vitalicia o temporal durante un determinado periodo de tiempo fijado de antemano, en la renta vitalicia se paga periódicamente durante toda la vida del asegurado. En estos casos, existe la posibilidad de que el fallecimiento se produzca después de lo previsto, según las estadísticas de esperanza de vida, en cuyo caso, la aseguradora tendrá que asumir el coste de esta circunstancia.
Si ocurre lo contrario, y el fallecimiento es prematuro, el asegurado tendría que haber contratado un mecanismo para que un beneficiario designado previamente en la póliza reciba el ahorro o en caso contrario lo perderá.
Los seguros de capital diferidos tienen muchas similitudes con las imposiciones a plazo fijo de la banca, con la ventaja de que la aseguradora garantiza una rentabilidad a muy largo plazo, incluso 20 o 30 años. El pago de la prima se realiza en una sola ocasión y se rescata también de una sola vez en forma de capital. Si el fallecimiento del asegurado se produce antes del rescate existe un mecanismo para que el cónyuge pueda cobrarlo.
FISCALIDAD
A) Rentas vitalicias inmediatas: Se integrará como rendimiento generado sólo un porcentaje de los pagos que reciba el beneficiario a lo largo del año. El porcentaje variará en función de la edad del perceptor en el momento de constituir la renta según los siguientes tantos por ciento:
45% con menos de 40 años
40% entre 40 y 49 años.
35% entre 50 y 59 años.
25% entre 60 y 69 años.
20% superior a 69 años.
B) Rentas temporales inmediatas: Se integra el capital generado resultante de aplicar los siguientes porcentajes a la suma de pagos recibidos durante el año fiscal:
15% si la duración de la renta es igual o inferior a cinco años.
25% si se comprende entre cinco y diez años.
35% entre diez y quince años.
42% para duraciones superiores a los quince años.
SEGURO DE JUBILACION
Los planes de jubilación son sistema de ahorro ofrecido por las compañías de seguros. Si se contrata uno de estos planes, se abonan las cuotas anuales y la cuantía de estas habrán sido previamente negocias con la compañía de seguros. Así, al contratar un plan de jubilación o seguro para nuestra jubilación, el dinero total que hayamos invertido junto con los intereses que se ocasionen lo recuperaremos en la fecha que acordemos con la aseguradora.
Todos los analistas coinciden en que lo más interesante es el ahorro e ir invirtiendo en activos que puedan asegurarnos unos ingresos en nuestra jubilación. En el momento de crisis actual también existen dudas de las cantidades que podrán percibirse dentro de 20 años y si estas serán suficientes para cubrir nuestras necesidades. Lo idóneo es marcarse unos objetivos de ahorro mensuales y anuales a largo plazo y tener siempre la posibilidad de disponer de este dinero en cualquier momento.
Si no somos rigurosos con el ahorro, quizás sea una buena opción contratar un plan de jubilación, pues de este modo, nos obligaremos a realizar estas aportaciones de dinero y lo tendremos reservado cuando llegue el momento de jubilarnos, eso sí, deberemos fijarnos en la rentabilidad (El tipo de interés que nos ofrecen), las penalizaciones por cancelación anticipada y los incentivos fiscales (Cuánto tendremos que pagar a Hacienda en su vencimiento).