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Seguros de embarcaciones de recreo

El seguro obligatorio en las embarcaciones de recreo


Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar. Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc.


Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:

a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Daños materiales a terceros.

c) Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Daños a buques por colisión o sin contacto.


Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.


Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.

La contratación de esta cobertura es complementaria a la Responsabilidad Civil Obligatoria contratada por la garantía anterior.
El limite del capital asegurado por esta garantía será el resultado de restar, al valor total de nuevo de la embarcación asegurada, el importe de 96.161,94 €.
El sublímite por Víctima para Daños Personales (RC Obligatoria y RC Voluntaria, de forma conjunta) se mantendrá en 120.202,42 €.


Daños propios a la Embarcación.

Existen diferentes posibilidades a la hora de contratar esta garantía, dependiendo de las necesidades que tenga el propietario en cada caso:

Pérdida Total exclusivamente.

Pérdida Total + Robo.

Pérdida Total + Averías Particulares (pèrdidas parciales)

Pérdida Total + Averías Particulares + Robo.

Accidentes Personales de los Ocupantes de la Embarcación. 

Por esta garantía quedan cubiertos por este seguro las personas que viajen a bordo de la embarcación en el momento del accidente

Asistencia para embarcaciones

Bajo esta garantía, garantiza diversas prestaciones al tomador del seguro, que resolverán situaciones comprometidas durante la práctica deportiva de navegación en mares, lagos y embalses navegables, tales como:

1. Cobertura Básica(cobertura mínima):
Garantías relativas a la embarcación.
Remolcaje de la embarcación durante su desplazamiento marítimo.
Garantías relativas a las personas.
Translado o repatriación de fallecidos y transporte de asegurados acompañantes.


2. Cobertura Ampliada: 

Garantías relativas a la embarcación

Remolcaje de la embarcación durante su desplazamiento marítimo.

Estancia y desplazamiento de los asegurados por inmovilización de la embarcación

Retorno del asegurado para recoger la embarcación reparada o recobrada.

Garantías relativas a las personas.

Asesoramiento médico a distancia.

Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de asegurados acompañantes.

Repatriación o transporte de las personas por enfermedad o accidente.

Repatriación o transporte sanitario de los demás asegurados.

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero

Regreso anticipado.