SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, del Artº 1.902 del Código Civil. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artº 1.903. La obligación que impone el Artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Etc…
De estos artículos anteriores y los que siguen del código civil nace la necesidad de cobertura del Seguro de responsabilidad Civil.
Hoy en día tan asumido por la población, que diariamente se producen transacciones económicas de indemnización por daños a terceros, accidentes de tráfico que hace años era laboriosa la reclamación, hoy gracias a acuerdos entre aseguradoras como CICOS, ASCIDE, ETC. Hacen automático, el reconocimiento de culpa y la indemnización. Igualmente en los seguros Multirriesgo del hogar, con los siniestros de daños por agua, que afectan a los vecinos. Etc.
Pasamos a continuación a detallar las clases de Seguros de Responsabilidad Civil.
RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
Este seguro cubre la indemnización de los daños que causamos a terceras personas o cosas en el ámbito familiar, (matrimonio e hijos hasta la mayoría de edad o dependientes económicamente y que convivan en el domicilio conyugal) actualmente incluido automáticamente en los Seguros Multirriesgo del Hogar.